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la revolución de las conciencias

martes, 18 de octubre de 2011

la gran estafa de los bancos: oceans eleven


AHONDANDO EN LAS CAUSAS DE LA CRISIS:


CAPITULO UNO:
LA GRAN ESTAFA DE LOS BANCOS. OCEANS ELEVEN

 Desde este espacio quiero traer a escena un debate que no se está produciendo en la sociedad. Es de cómo los bancos crean dinero de la nada. Un robo a la altura de oceans eleven.

            Existen dos tipos de contratos que son fundamentales en el mercado bancario. Se trata del contrato de préstamo (mutuo) y el contrato de depósito. Veamos los conceptos:

El contrato de préstamo: existen dos tipos de naturaleza en los contratos.
A) El comodato, en el que una persona presta a otra un bien objetivable (tal como un coche o un reloj).  El que presta deja de disponer este bien a favor del que le prestan. (Ej: Le presto mi coche a un amigo). En este tipo de contrato pasado un plazo de tiempo mi amigo me devuelve el coche (exactamente el mismo coche y no otro coche equivalente o parecido) trascurrido el tiempo mi amigo me devuelve el coche en las mejores condiciones y garantías.
b) El mutuo: Se trata del mismo contrato que el comodato pero el bien no es objetivable, por ejemplo dinero, aceite o sal. En este caso si se presta aceite, trascurrido el plazo de tiempo no se devuelve “exactamente” el mismo aceite sino que se devuelve una cantidad de aceite de similar o igual calidad que la prestada(tantundem). Este tipo de bienes se llaman también bienes fungibles. (Intercambiables). En estos tipos de contrato se observa que la disponibilidad pasa de un usuario a otro del que presta el bien al que le prestan o recibe el bien. (si yo presto mi coche, la disponibilidad del coche pasa de mi a mi amigo). En cuanto a la propiedad, ésta no se traspasa sino que en todo momento el propietario sigue siendo el que presta el bien fungible o no. (El coche sigue siendo mío pese a que lo he prestado a mi amigo). Es común en estos contratos que el propietario reciba un interés por prestar sus bienes bien en dinero, en especie o en favores. En el caso del aceite o dinero, se puede recibir un poco más cantidad que la que ha sido inicialmente prestada, siendo éste el interés.

El contrato de depósito: En este tipo de contratos, el bien fungible o no, es “depositado” en algún sitio o a alguna persona para que se “guarde y custodie”. Siguiendo con el ejemplo puedo pedirle a mi amigo que me guarde el coche en la cochera de su propiedad. El propietario del coche sigo siendo yo, pero es común que el depositante pague al depositario una cantidad en concepto de “gastos o mantenimiento” por los problemas ocasionados, molestias o lo que pueda surgir. En este contrato la disponibilidad del bien no es traspasada al depositario puesto que yo puedo ir al por el coche “en cualquier momento” la disponibilidad es siempre presente. La propiedad sigue siendo del depositario y no existe un “plazo de tiempo” para ir a por el depósito. (yo puedo pedirle el coche a mi amigo e ir a por el a la cochera en el momento que yo desee). En el caso de que el bien entregado sea fungible (ej aceite) es obligación del depositario mantener la cantidad entregada en todo momento. Si en algún momento esta cantidad no está disponible para el que la ha depositado se cometería un delito de aprobación indebida. 

            Así el penalista Antonio Ferrer Sama explica que si el depósito consistió en una cantidad de dinero y en la obligación de devolver una cantidad equivalente del mismo (tantundem) y el depositario invierte parte de esa cantidad en beneficio propio, debemos distinguir de dos casos:
Si el depositario tiene solvencia económica suficiente como para devolver la cantidad depositada en cualquier momento desde el instante que recibió el depósito; o si por el contrario no dispone de esa solvencia para devolver la cantidad. En el primer caso no existe delito pero en el segundo caso el delito de apropiación indebida queda consumado desde el momento en que el depositario hizo uso en beneficio propio y no disponía de una cantidad suficiente equivalente para devolver al depositante y dejó de poseer un tantundem (cantidad intercambiable en calidad y cantidad) equivalente que le había sido entregado.
Este razonamiento puede verse en el libro de Jesús Huerta de Soto en Dinero, credito bancario y ciclos económicos. Este profesor de economía lo explica así en el libro. Su libro puede bajarse libremente de Internet, dejo el enlace
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Actualmente los bancos están cometiendo un delito de apropiación indebida. No en los préstamos (en el que no existe delito) sino que la estafa queda consumada en los depósitos. Actualmente la banca comercial y financiera mantiene un coeficiente de caja de menos del 10%  Es decir; que de todos los depósitos sólo tienen dinero en efectivo el diez por ciento de los depósitos. El efecto problemático se crea cuando el otro 90% del dinero restante es prestado a otra persona creando un efecto de doble disponibilidad del dinero. En efecto el dinero está disponible al mismo tiempo para la persona que recibió el prestamo (el 90% del depósito del banco) y para el depositante, que su dinero está disponible al 100% y en todo momento.
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            Supongamos que yo hago un depósito al banco de 1000 euros. El banco, como no tiene un coeficiente de caja del 100% puede retira mi dinero del depósito para prestarlo a otro individuo. Recordemos que el banco ejerce en el contrato de depósito una función de guarda y custodia de mi dinero y que la propiedad del dinero sigue siendo mía y el dinero está disponible en todo momento. El banco presta 900 a un individuo, estando este dinero disponible también para él. Ambos poseemos el mismo dinero, uno 900 euros que le prestó el banco y yo que tengo 1000 bajo la forma de depósito. El dinero total en circulación sería 1000 euros + 900 euros =1900 euros, de los que 900 euros se han creado en el momento en que el banco presta el dinero del depósito. Estos 900 euros extra se encuentran en el banco en forma de apunte, una anotación en el libro de cuentas del banco o en su defecto en mi cartilla escritos (que no deja de ser más que un papel y un cartón). Este dinero es llamado fiduciario.

            Si observamos este dinero no deja de tener un componente etéreo, volátil, puesto que es sólo una anotación bancaria. Si el timo se consuma el prestatario devuelve el dinero (900 euros) más un interés.

            Esta operación es ilegal, puesto que el banco ha prestado un dinero, del cual no es propietario.  Comete un delito de apropiación indebida y encima recibe un interés pro hacerlo. En el caso de que yo reclamase la totalidad de mi dinero y el  banco no respondiese o no tuviese respaldo para darme esta cantidad equivalente en dinero (tantundem) el delito quedaría consumado.

            Cuando actualmente observamos que los bancos dicen que no tienen “liquidez” dinero líquido, es decir dinero contante y sonante, lo que mantienen es que no pueden hace frente ante una eventual retirada de los depósitos. No tienen liquidez significa que no tienen dinero real. (Para ello necesitan recapitalizar el banco). La recapitalización es el acceso a nuevo dinero “real” no fiduciario. (Nuevos depósitos con los que poder reiniciar el proceso delictivo).

Cabe decir que si el dinero fiduciario es de nuevo metido en el propio banco en forma de depósitos, este dinero vuelve a multiplicarse, y el proceso vuelve a repetirse ¿Cuánto dinero puede hacerse en total del depósito inicial?

Esto está medido mediante la formula:
Dinero bancario= Deposito inicial x  (1/ coeficiente de caja).

En nuestro caso tenemos un deposito de 1000 y un coeficiente de caja de 10% por lo que el dinero total son 10.000. De los 1000 iniciales creas un total de 10000 euros.
Os dejo el siguiente enlace:



El otro día ante la amenaza (otra vez) de peligro sistémico de la banca global saqué los ahorros de mi banco (La caixa). Al llegar a la oficina le dije al banquero de la entidad que quería sacar en papel moneda la cantidad que había en la cartilla. Extrañado me preguntó si es que me quería comprar algo, podía realizar una transferencia. Ante mi negativa, se extrañó aun más y me preguntó si iba a comprarme algún regalo o viaje. Le dije que sólo quería en papel moneda mi dinero DEPOSITADO y ahorrado a través de sucesivas nóminas. Me contesta que para ello tenía que haber avisado con 3 días de antelación. Le dije que tenía que hacer un viaje y lo necesitaba en el momento. Tras reflexionar varios minutos me dijo que la cantidad no era muy alta y que en este momento igual podría dármela pero que la siguiente vez hiciese el favor de avisar con antelación.

Tras esperar 30 minutos me sacó el dinero en un sobre “destrangis” y “hablando en clave” (no me dio el dinero en la mesa como un cliente tuve que esperar sentado en otro lugar del banco y me lo dio cuando buscó un hueco entre otros clientes). Me dio la impresión que estaba haciendo algo ilegal (un pago de estupefacientes o algo así) el objetivo a mi parecer es que nadie se enterase que había sacado todo el dinero de mi cuenta.

Ante la situación internacional delicada, si otros clientes se enteraban igual les daba por hacer lo mismo. Si todos sacan el dinero al mismo tiempo el banco se ve en la imposibilidad de responder a los depósitos (ya que tiene un coeficiente de reserva fraccionario) obligando a los depositantes a ser prestamistas forzosos, llegando a sus mentes la palabra maldita:

CORRALITO

La estafa no pudo consumarse puesto que en ese momento pudo responder de forma solvente (aunque estaba dudando). Si en ese momento otro cliente llega a hacer lo mismo la estafa quedaría consumada en toda regla.

            Me hace gracia los aspectos psicológicos implicados. Imaginemos que yo he depositado mi coche en el garaje de un amigo al cual le pago por la cochera. Él sabe que trabajo los días de semana y que voy a por el coche el viernes por la tarde, para tenerlo el fin de semana y las fiestas de guardar. Imaginemos también que la disponibilidad del coche es absoluta (puedo ir cuando quiera a por él).

            Entonces hay un percance. Necesito el coche el martes por la tarde. Llamo al colega y le digo que necesito el coche, que me de las llaves de la cochera. El colega dice que para que lo quiero y si es muy urgente. Finalmente me dice que no lo puede dar y que tengo que avisar con varios días de antelación. En este ejemplo, a mitad de frase ya estamos sospechando de mi “colega” puesto que seguro que esta utilizando mi coche para otros fines QUE NO SON LA MERA GUARDA Y CUSTODIA. En efecto se está ganando un dinerillo por alquilar el coche entre semana. El enfado es monumental, e incluso si tengo un contrato lo puedo lleva al juzgado por APROPIACION INDEBIDA. Lo único que ha hecho mi “colega” es jugar a ser banquero, ha puesto a disposición un coche que NO ES SUYO haciendo que el coche este disponible DOS VECES al mismo tiempo. Una para mí (lo puedo coger siempre que quiera) y otra para el que le ha prestado el coche. Al final la estafa se descubre y el enfado es monumental.

            Los bancos hacen esto mismo sólo que se les permite legalmente mantener la reserva fraccionaria. Sólo a esta profesión, otras profesiones una praxis idéntica lleva aparejado el delito.