AHONDANDO EN
LAS CAUSAS DE LA CRISIS:
CAPITULO UNO:
LA GRAN ESTAFA DE LOS BANCOS. OCEANS ELEVEN
LA GRAN ESTAFA DE LOS BANCOS. OCEANS ELEVEN
Desde este espacio quiero traer a escena un
debate que no se está produciendo en la sociedad. Es de cómo los bancos crean
dinero de la nada. Un robo a la altura de oceans eleven.
Existen
dos tipos de contratos que son fundamentales en el mercado bancario. Se trata
del contrato de préstamo (mutuo) y el contrato de depósito. Veamos los
conceptos:
El contrato de préstamo: existen dos tipos de naturaleza en los
contratos.
A) El comodato, en el que
una persona presta a otra un bien objetivable (tal como un coche o un
reloj). El que presta deja de disponer
este bien a favor del que le prestan. (Ej: Le presto mi coche a un amigo). En
este tipo de contrato pasado un plazo de tiempo mi amigo me devuelve el
coche (exactamente el mismo coche y no otro coche equivalente o parecido)
trascurrido el tiempo mi amigo me devuelve el coche en las mejores condiciones
y garantías.
b) El mutuo: Se trata del mismo contrato que
el comodato pero el bien no es objetivable, por ejemplo dinero, aceite o sal.
En este caso si se presta aceite, trascurrido el plazo de tiempo no se devuelve
“exactamente” el mismo aceite sino que se devuelve una cantidad de aceite de
similar o igual calidad que la prestada(tantundem). Este tipo de bienes se
llaman también bienes fungibles. (Intercambiables). En estos tipos de contrato
se observa que la disponibilidad pasa de un usuario a otro del que presta el
bien al que le prestan o recibe el bien. (si yo presto mi coche, la
disponibilidad del coche pasa de mi a mi amigo). En cuanto a la propiedad, ésta
no se traspasa sino que en todo momento el propietario sigue siendo el que
presta el bien fungible o no. (El coche sigue siendo mío pese a que lo he
prestado a mi amigo). Es común en estos contratos que el propietario reciba un
interés por prestar sus bienes bien en dinero, en especie o en favores. En el
caso del aceite o dinero, se puede recibir un poco más cantidad que la que ha
sido inicialmente prestada, siendo éste el interés.
El contrato de depósito: En este tipo de contratos, el bien
fungible o no, es “depositado” en algún sitio o a alguna persona para que se
“guarde y custodie”. Siguiendo con el ejemplo puedo pedirle a mi amigo que me
guarde el coche en la cochera de su propiedad. El propietario del coche sigo
siendo yo, pero es común que el depositante pague al depositario una cantidad
en concepto de “gastos o mantenimiento” por los problemas ocasionados,
molestias o lo que pueda surgir. En este contrato la disponibilidad del bien no
es traspasada al depositario puesto que yo puedo ir al por el coche “en
cualquier momento” la disponibilidad es siempre presente. La propiedad sigue
siendo del depositario y no existe un “plazo de tiempo” para ir a por el
depósito. (yo puedo pedirle el coche a mi amigo e ir a por el a la cochera en
el momento que yo desee). En el caso de que el bien entregado sea fungible (ej
aceite) es obligación del depositario mantener la cantidad entregada en todo momento. Si en algún
momento esta cantidad no está disponible para el que la ha depositado se
cometería un delito de aprobación indebida.
Así
el penalista Antonio Ferrer Sama explica que si el depósito consistió en una
cantidad de dinero y en la obligación de devolver una cantidad equivalente del
mismo (tantundem) y el depositario invierte parte de esa cantidad en beneficio
propio, debemos distinguir de dos casos:
Si el depositario tiene solvencia
económica suficiente como para devolver la cantidad depositada en cualquier
momento desde el instante que recibió el depósito; o si por el contrario no
dispone de esa solvencia para devolver la cantidad. En el primer caso no existe
delito pero en el segundo caso el
delito de apropiación indebida queda consumado desde el momento en que
el depositario hizo uso en beneficio propio y no disponía de una cantidad
suficiente equivalente para devolver al depositante y dejó de poseer un
tantundem (cantidad intercambiable en calidad y cantidad) equivalente que le
había sido entregado.
Este razonamiento puede verse en
el libro de Jesús Huerta de Soto en
Dinero, credito bancario y ciclos económicos. Este profesor de economía lo
explica así en el libro. Su libro puede bajarse libremente de Internet, dejo el
enlace
:
Actualmente los bancos están cometiendo un
delito de apropiación indebida. No en los préstamos (en el que no existe
delito) sino que la estafa queda consumada en los depósitos. Actualmente la
banca comercial y financiera mantiene un coeficiente de caja de menos del
10% Es decir; que de todos los depósitos
sólo tienen dinero en efectivo el
diez por ciento de los depósitos. El efecto problemático se crea cuando el otro
90% del dinero restante es prestado a otra persona creando un efecto de doble disponibilidad del dinero. En
efecto el dinero está disponible al mismo tiempo para la persona que recibió el
prestamo (el 90% del depósito del banco) y para el depositante, que su dinero
está disponible al 100% y en todo momento.
.
Supongamos
que yo hago un depósito al banco de 1000 euros. El banco, como no tiene un
coeficiente de caja del 100% puede retira mi dinero del depósito para prestarlo
a otro individuo. Recordemos que el banco ejerce en el contrato de depósito una
función de guarda y custodia de mi dinero y que la propiedad del dinero sigue
siendo mía y el dinero está disponible
en todo momento. El banco presta 900 a un individuo, estando este dinero
disponible también para él. Ambos poseemos el mismo dinero, uno 900 euros que
le prestó el banco y yo que tengo 1000 bajo la forma de depósito. El dinero
total en circulación sería 1000 euros + 900 euros =1900 euros, de los que 900
euros se han creado en el momento en que el banco presta el dinero del
depósito. Estos 900 euros extra se encuentran en el banco en forma de apunte,
una anotación en el libro de cuentas del banco o en su defecto en mi cartilla
escritos (que no deja de ser más que un papel y un cartón). Este dinero es
llamado fiduciario.
Si
observamos este dinero no deja de tener un componente etéreo, volátil, puesto
que es sólo una anotación bancaria. Si el timo se consuma el prestatario
devuelve el dinero (900 euros) más un interés.
Esta
operación es ilegal, puesto que el banco ha prestado un dinero, del cual no es propietario. Comete un delito de apropiación indebida y
encima recibe un interés pro hacerlo. En el caso de que yo reclamase la
totalidad de mi dinero y el banco no
respondiese o no tuviese respaldo para darme esta cantidad equivalente en
dinero (tantundem) el delito quedaría consumado.
Cuando
actualmente observamos que los bancos dicen que no tienen “liquidez” dinero
líquido, es decir dinero contante y sonante, lo que mantienen es que no pueden
hace frente ante una eventual retirada de los depósitos. No tienen liquidez
significa que no tienen dinero real. (Para ello necesitan recapitalizar el
banco). La recapitalización es el acceso a nuevo dinero “real” no fiduciario. (Nuevos
depósitos con los que poder reiniciar el proceso delictivo).
Cabe decir que si el dinero fiduciario es de
nuevo metido en el propio banco en forma de depósitos, este dinero vuelve a
multiplicarse, y el proceso vuelve a repetirse ¿Cuánto dinero puede hacerse en
total del depósito inicial?
Esto está medido mediante la formula:
Dinero bancario= Deposito inicial x (1/ coeficiente de caja).
En nuestro caso tenemos un deposito de 1000
y un coeficiente de caja de 10% por lo que el dinero total son 10.000. De los
1000 iniciales creas un total de 10000 euros.
Os dejo el siguiente enlace:
El otro día
ante la amenaza (otra vez) de peligro sistémico de la banca global saqué los
ahorros de mi banco (La caixa). Al llegar a la oficina le dije al banquero de
la entidad que quería sacar en papel moneda la cantidad que había en la
cartilla. Extrañado me preguntó si es que me quería comprar algo, podía
realizar una transferencia. Ante mi negativa, se extrañó aun más y me preguntó
si iba a comprarme algún regalo o viaje. Le dije que sólo quería en papel moneda
mi dinero DEPOSITADO y ahorrado a través de sucesivas nóminas. Me contesta que
para ello tenía que haber avisado con 3 días de antelación. Le dije que tenía
que hacer un viaje y lo necesitaba en el momento. Tras reflexionar varios
minutos me dijo que la cantidad no era muy alta y que en este momento igual
podría dármela pero que la siguiente vez hiciese el favor de avisar con
antelación.
Tras esperar 30 minutos me sacó
el dinero en un sobre “destrangis” y “hablando en clave” (no me dio el dinero
en la mesa como un cliente tuve que esperar sentado en otro lugar del banco y
me lo dio cuando buscó un hueco entre otros clientes). Me dio la impresión que
estaba haciendo algo ilegal (un pago de estupefacientes o algo así) el objetivo
a mi parecer es que nadie se enterase que había sacado todo el dinero de mi
cuenta.
Ante la situación internacional
delicada, si otros clientes se enteraban igual les daba por hacer lo mismo. Si todos
sacan el dinero al mismo tiempo el banco se ve en la imposibilidad de responder
a los depósitos (ya que tiene un coeficiente de reserva fraccionario) obligando
a los depositantes a ser prestamistas forzosos, llegando a sus mentes la
palabra maldita:
CORRALITO
La estafa no pudo consumarse
puesto que en ese momento pudo responder de forma solvente (aunque estaba
dudando). Si en ese momento otro cliente llega a hacer lo mismo la estafa
quedaría consumada en toda regla.
Me
hace gracia los aspectos psicológicos implicados. Imaginemos que yo he
depositado mi coche en el garaje de un amigo al cual le pago por la cochera. Él
sabe que trabajo los días de semana y que voy a por el coche el viernes por la
tarde, para tenerlo el fin de semana y las fiestas de guardar. Imaginemos también
que la disponibilidad del coche es absoluta (puedo ir cuando quiera a por él).
Entonces
hay un percance. Necesito el coche el martes por la tarde. Llamo al colega y le
digo que necesito el coche, que me de las llaves de la cochera. El colega dice
que para que lo quiero y si es muy urgente. Finalmente me dice que no lo puede
dar y que tengo que avisar con varios días de antelación. En este ejemplo, a
mitad de frase ya estamos sospechando de mi “colega” puesto que seguro que esta
utilizando mi coche para otros fines QUE NO SON LA
MERA GUARDA Y CUSTODIA. En efecto se está
ganando un dinerillo por alquilar el coche entre semana. El enfado es
monumental, e incluso si tengo un contrato lo puedo lleva al juzgado por
APROPIACION INDEBIDA. Lo único que ha hecho mi “colega” es jugar a ser
banquero, ha puesto a disposición un coche que NO ES SUYO haciendo que el coche
este disponible DOS VECES al mismo tiempo. Una para mí (lo puedo coger siempre
que quiera) y otra para el que le ha prestado el coche. Al final la estafa se
descubre y el enfado es monumental.
Los
bancos hacen esto mismo sólo que se les permite legalmente mantener la reserva
fraccionaria. Sólo a esta profesión, otras profesiones una praxis idéntica
lleva aparejado el delito.